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Do U miss me?

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No, no, no es no qué parte no entendiste la N o la O Si vam..

No, no, no es no qué parte no entendiste la N o la O Si vamos pa la plaza y luego a tu casa no asumas que tu lengua va a pasar por mis bragas Enséñale, hermana a toda niña que te rodea que en el arte de ser brava debes enfrentarte al problema Si pasas entre un grupo repleto de weones tú no apures el tranco pasa lento, pa que les estorbes Si durante el almuerzo tú tío se embelesa recuérdale que tus ojos están más arriba de tus t3tas No, no, no es no qué parte no entendiste la N o la O Camina por la calle siempre con una piedra por si te agarran el p0t0 se la lanzas a la jeta Si hoy te ves bonita y desconocidos te piropean recuerda que el 0yú0 es también una respuesta Si ves a tu vecino hablarle a una pendeja no olvides que los lobos gustan de la carne fresca No, no, no es no qué parte no entendiste la N o la O no me hago la víctima me gusta el webeo pero a los 15 años aún no aprendes lo que es feo Por eso fui presa fácil de un cabrón bien hábil que usó toda su labia para obtener s3x0 gratis Y no es que no haya gozado eso de estar mojada pero a los 15 años no buscaba ser desgarrada Enséñenle a las cabras qué rico es masturbars3 pa que no anden buscando un w30n que se las chante Y si aún desean pic0 que sea por delante no le suelten el chico que sangra y también arde No, no, no es no qué parte no entendiste la N o la O corazón mío corazón de alambre te meto el pic0, te saco sangre esos son los versos de un hombre bien formado ayer libre por las calles hoy con los días contados

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(8) cómeme, si te dan los colmillos (8)

(8) cómeme, si te dan los colmillos (8)

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👹 LO GÜERA NO ME QUITA LO RESENTIDA👹 La muerte en occidente..

👹 LO GÜERA NO ME QUITA LO RESENTIDA👹 La muerte en occidente no existe, lo que existe es la vida eterna, amén. Nada se pierde, todo se transforma... ¿Existe la nada en la cultura occidental? Si esta conversación la mantuviera con Carlos Peña, él me diría "En primer lugar, resulta necesario que describas cuál es el concepto de cultura occidental que manejas". Y pues honestamente, yo abandonaría la partida en ese preciso instante. No porque no pueda discutir durante una hora con Peña acerca del concepto de cultura occidental; abandonaría por dos razones: por la paja que significa discutir con boomers, y porque ya no piso el palito del juego intelectual de poder. O al menos ya no lo hago gratis. Igual creo pertinente dar ciertas nociones de lo que quiero decir cuando hablo de "cultura occidental": hablo de quien decodifica la realidad bajo anteojos materiales, infravalorando la óptica de toda experiencia que no pueda describirse mediante el lenguaje. Occidental es quien se ríe de los efectos simbólicos de la magia, denominándolo como mero realismomágico. Quien asocia la pobreza con falta de dinero, y a la naturaleza como mero fondo de sus postales de turista. ¿Europa, gringolandia? Si, son representantes oficiales. ¿Las iglesias cristianas? también, fue el puente que nos trajo esa cultura. ¿Y nosotres, les latines? ¿Cuánta es la huella de pinkwashing y de aristohippismo que has dejado en esta tierra? Todes habla(mos) de destruir al capitalismo, pero no les veo deviniendo en nada nuevo que les permita fugar(se) de la República y sus vicios. La fiesta de los muertos en Oaxaca la divido en dos: están las celebraciones en los pueblos, a las afueras de las urbes, y están las celebraciones para turistas. La primera trae a la vida a los guías que nos anteceden, a aquellas ramas del árbol genealógico que nos heredó un saber que va más allá de lo que el lenguaje puede describir. Aquel saber que el intelecto occidental ha descartado, e incluso adjetivado peyorativamente como "magia". La celebración turista está compuesta mayoritariamente por gente gringa y europea de entre 20 y 40 años, que vienen a buscar a latinoamérica la alegría de vivir que en sus tierras desarrolladas e individualistas, ya no encuentran. Vienen a carretiar, a "hacer catarsis", a vomitar aquí lo que no vomitan allá. Su presencia beneficia obviamente al comercio establecido y callejero, y muchxs basan sus economías en estos períodos de alta demanda. ¿Pero a qué costo? El turismo infla los precios locales, pues la ganancia ahora se calcula en dólares o euros. Los neocolonos ya no invaden con plomo; invaden con sus Visas Platinum. Siguen queriendo impregnarse de "la magia" de latinoamérica, pero usando a los latinos morenos como sus sirvientes: son sus garzones en restoranes, los guías en tours, y la gente que limpia su mierda en las hostales. Y pasaron por la fiesta de los muertos sin aprender ni un poquito sobre la muerte, el desapego, el valor del conocimiento acumulado en nuestros genes producto de los seres que nos antecedieron... ¿Por qué no se da el sincretismo entre la cultura-occidental-gringoeuropea y la cultura no-occidental-latinoamericana? Porque en latinoamérica seguimos sosteniendo formas de Estado importadas de Francia y España, olvidando las formas de organización social prehispánicas que aún cohabitan al ladito de los tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial. La costumbre en muchas localidades es fuente formal del derecho, las autoridades políticas viven en los mismos barrios y la ética de la convivencia comunitaria no te exige como requisito el ser anarquista. Es importante ser majaderos con las Formas de Estado que adoptaremos ahora que en Chile estamos intentando reformular nuestras instituciones. Si en esta nueva constitución no se potencia la autonomía de los territorios, priorizando darles el grado de Autonomías Constitucionales a órganos locales como las Juntas de Vecinos, seguiremos a la merced de las políticas públicas centralistas del Estado; Estado que hoy en día vela por mantener los Tratados de Libre Comercio con las naciones vecinas económicamente ricas, como son USA y países europeos, importando mecanismos económicos y políticos que distan mucho de nuestra cultura sociopolítica, porque la verdad, las necesidades de los grupos sociales de Copiapó no son los mismos que los de Punta Arenas, y bajo el actual sistema de organización del Estado, los análisis y diagnósticos que realizan los distintos grupos sociales no tienen eco en los espacios deliberativos, ya que actualmente los procesos de participación ciudadana no son vinculantes, es decir, las conclusiones de las comunidades no tienen por qué ser respetadas por las autoridades del Poder Ejecutivo o Legislativo. ¿Pero quién soy yo para juzgarles moralmente, si yo fui a México como una turista más? Pero algo debo decir en mi favor: no soy niuna malinche. Soy una mestiza, y lo güera no me quita lo resentida.

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Espérense, espérense, que ya vengo, más perrx y guarra y n..

Espérense, espérense, que ya vengo, más perrx y guarra y no menos afilada de lo que ya me han visto

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🕯 GUAGUA QUE NO QUEMA, NO MAMA🕯 por la amnistía –y no indul..

🕯 GUAGUA QUE NO QUEMA, NO MAMA🕯 por la amnistía –y no indulto- de lxs fundadores del 18-O Nueva put1columna jurídica, en nuevo formato (porque la niña es buena pa´escribir y las plataformas no me aguantan tanto texto jijiji) Acompáñame a revivir esa noche de carrete indoor, bebiendo fermentado, perfumada de jazmín. partí tierna terminé violenta, suele pasar(me).

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☣ Extender el toque de queda por 90 días más, ¿Medida antico..

☣ Extender el toque de queda por 90 días más, ¿Medida anticovid o autoritarismo caprichoso? ☣ ¿Qué significa Gobernar? En el Capítulo IV de la Constitución Política de la República (CPR), entre sus artículos 24 a 45, se reglamenta la manera en que el “Estado” va a “Gobernar” este país. Se regula al Presidente de la República, a los Ministros de Estado, las Bases Generales de la Administración del Estado y los Estados de Excepción Constitucional (del artículo 39 al 45). Este 30 de junio se acaba la vigencia del Decreto N° 72 del 11 de marzo de 2021, que declara el estado de excepción Constitucional en Chile por razones de calamidad pública, fundadas en el hecho público y notorio de la crisis sanitaria generada por el COVID 19. El primer decreto fue el N°104 de 18 de marzo del 2020. Luego vinieron los decretos N°s 269, 400 y 646, todos del 2020, por plazos de 90 días cada uno, con vigencia a contar del vencimiento del periodo indicado en el decreto inmediatamente anterior. Sin embargo, como la memoria es frágil, olvidamos que el Gobierno nos puso bajo estado de excepción constitucional antes del COVID: desde el 19 de octubre del 2019, UN DÍA DESPUÉS DEL ESTALLIDO SOCIAL. No por razones de calamidad pública, sino por razones de emergencia. Así lo declaró el Decreto Supremo N°472 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de octubre de 2019 en la Provincia de Santiago y Chacabuco, y las comunas de Puente Alto y San Bernardo de la Región Metropolitana, y del Decreto Supremo N°479 del mismo ministerio, de 20 de octubre de 2019, que extiende declaración de Estado de Excepción Constitucional de Emergencia a toda la Región Metropolitana. ¿Qué es un Estado de Excepción Constitucional? Es la interrupción del ejercicio libre de derechos y libertades de las personas; el “toque de queda” que le dicen. Hay cuatro tipos de estados de excepción: de asamblea, de sitio, de emergencia y de catástrofe. En cada uno de ellos, se restringen diversos derechos y garantías fundamentales que la Constitución Política garantiza a todas las personas, por distintos períodos de tiempo e involucrando a diversos Poderes del Estado en su autorización. Según el artículo 43 de la Constitución, bajo el Estado de Asamblea se dictan las restricciones más fuertes: el Presidente de la República puede suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión, la libertad de trabajo, el derecho de asociación, registrar documentos y comunicaciones personales, y limitar el derecho de propiedad. Por la declaración del Estado de Sitio, se restringe la libertad de locomoción, de reunión, y se habilita arrestar a las personas en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles. Bajo el Estado de Catástrofe -que es el estado de excepción que actualmente nos rige, se restringe la libertad de locomoción y reunión, se pueden disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad “y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”. Nuevamente, conceptos jurídicos indeterminados para regular la limitación a derechos y libertades. Y finalmente, durante el Estado de Emergencia –que fue el que rigió durante el estallido social-, el Presidente de la República puede restringir las libertades de locomoción y de reunión. Ayer jueves, el Presidente ingresó un mensaje a la Cámara de Diputados, solicitando el acuerdo del Congreso para prorrogar la vigencia del estado de excepción de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, por 90 días más, es decir, julio, agosto y septiembre. Eso significa que, hasta septiembre, nuestros derechos de libre desplazamiento y reunión seguirán siendo limitados por la autoridad administrativa del Ministerio de Salud, y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Públicas. ¿Se justifica bajo el argumento de la emergencia sanitaria, esta prórroga del estado de excepción? No. Un análisis de los estados de excepción anteriores dictados desde marzo del 2020, demostraría fácilmente que es una medida ineficiente para disminuir los contagios de COVID 19 entre la ciudadanía. Entonces, ¿Para qué seguir en toque de queda? Obviamente, para seguir restringiendo la libertad de locomoción y de reunión, para disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad “y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”. Nuevamente, conceptos jurídicos indeterminados para regular la limitación a derechos y libertades… Para frenar la libre circulación de la comunidad durante la discusión constitucional. Para que el Presidente más autoritario que Chile haya tenido durante el siglo XXI, pueda culminar su mandato. No dejemos de lado el hecho que todos los decretos que establecieron el toque de queda, han asignado y ampliado facultades de los Jefes de la Defensa Nacional, funcionario militar que según el artículo 7 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, durante el toque de queda por catástrofe asume el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Públicas, puede dictar normas de carácter general y obligatorias y controlar los medios de comunicación. Entre las normas que puede dictar un Jefe de Defensa Nacional, según el artículo 10 de la Ley N°18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, están los llamados “bandos”: “Tratándose de Comandantes en Jefe o jefes de la Defensa Nacional, éstos podrán dictar, además, los bandos que estimaren convenientes”. ¿Alguien se acuerda que el Golpe Militar del 73’ se inició mediante la dictación de “bandos”? Los bandos son “órdenes con fuerza de ley” dictadas por la autoridad militar en zona de guerra durante las hostilidades; así reza la RAE. Fue así como mediante el Bando #5 los José Toribio Merino, Gustavo Leigh, Augusto Pinochet y César Mendoza se autoasignaron el ejercicio del Poder Ejecutivo, reemplazando al Presidente de la República. Leo en el diario El Austral del domingo recién pasado, que el senador Felipe Kast pide a gritos se declare el “Estado de Sitio”, a partir de los delitos de homicidio y torturas ocurridos en la ciudad de Collipulli, alegando que “estamos ante una problemática imposible de enfrentar por nuestras policías y la legislación vigente (…) insistimos en la necesidad de declarar Estado de Sitio”. La clase política sabe muy bien jugar el Juego de Tronos, no se les va niuna. Pero una es más vía que el cuico flojo, así que cuando el facho va, yo vengo de vuelta haciendo la rueda. ¿Qué busca este político germanoburgués con el Estado de Sitio? Como ya señalé, la restricción de la libertad de locomoción, de reunión, la habilitación de arrestar a las personas en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles. Como pal 73’ po, cuando torturaban a la gente en casas pertenecientes a la DINA, ubicadas en el barrio república. O en el Estadio Nacional también po, se acuerdan? Como es un estadio y no una cárcel… ¿Saben qué otras cosas ocurren durante el Estado de Sitio? Se activa la “jurisdicción militar en tiempo de guerra”, según el artículo 72 del Código de Justicia Militar. Eso significa que un tribunal de milicos puede conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado causas que en tiempos normales serían conocidas por tribunales ordinarios. Quizás la inspiración de Felipe Kast se encuentra en el Decreto Ley N°3 del 11 de septiembre de 1973, que por orden de la dictadura de la Junta Militar declaró el Estado de Sitio que permitió limitar los derechos fundamentales de las personas y ampliar las facultades de los funcionarios militares. El poder para hacerlo se lo dio el artículo 72 N°17 de la Constitución de 1925, que otorgaba al Presidente de la República la atribución de “en caso de conmoción interior, la declaración de hallarse uno o varios puntos en estado de sitio; corresponde al Congreso; pero, si éste no se hallare reunido, puede el Presidente hacerlo por un determinado tiempo. Si a la reunión del Congreso no hubiere espirado el término señalado, la declaración que ha hecho el Presidente de la República, se entenderá como una proposición de lei.// Por la declaración del estado de sitio, solo se conceden al presidente de la República la facultad de trasladar las personas, de un departamento a otro y la de arrestarlas en sus propias casas y en lugares que no sean cárceles ni otros que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes.// Las medidas que se tomen a causa del estado de sitio, no tendrán mas duración que la de éste, pero con ellas no se podrán violar las garantías constitucionales otorgadas a los Diputados y Senadores”. Suena a un Golpe de Estado planeado hace 48 años… Con ánimos performáticos, me junté con @catakmaleonica en pleno toque de queda para sintonizar con la ira, la violencia, la fuerza. ¿Qué es esta mierda de tener que andar sacando permisos en la “Comisaría Virtual”? ¿Pagando por declaraciones juradas ante notario para hacer traslados interregionales por mudanza? Una regulación infralegal absolutamente ineficiente y totalmente útil al control digital de la nueva pandevida. #mevacuno y #mevacunan, esa es la cuestión. ¿Irá a autorizar el Congreso la nueva prórroga del toque de queda? Habrá que seguir las discusiones en Sala. Si hay alguna ilegalidad en este decreto, ¿Saben quién podría dejarlo sin efecto? El Contralor General de la República, de conformidad al artículo 98 de la Constitución. Si hay alguna inconstitucionalidad en este nuevo decreto, ¿Saben quién podría dejarlo sin efecto? El Tribunal Constitucional, de conformidad al artículo 93 N°16 inciso primero de la Constitución. Pero meter a estos dos en la trama jurídicopolítica pandémica post revuelta social, excede lo que puede soportar la modesta plataforma del OnlyFans…

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🧬 En Chile, tener buen sistema inmune es una diferencia arbi..

🧬 En Chile, tener buen sistema inmune es una diferencia arbitraria por razones económicas 🧬 Acabo de ver un titular en cuicxsgonnacuicxs, donde una ex chica YINGO declara que no se va a vacunar porque "siente que puede defenderse de cualquier virus". La guata llama a sentir rabia contra esta mina que producto de sus privilegios, no es consciente de la mortadela que hay en muchos hospitales del país. Igual que la Camila y sus carretes en el hotel W. Sale el resentimiento. "Claro, mientras las cuicas no se vacunan, el populacho se infecta y se muere en la sala de espera". Lo cierto es que si, hay resentimiento. El artículo 19 número 9 de la Constitución señala como derecho fundamental que las personas tienen reconocido "el derecho a la protección de la salud". Si en virtud del artículo 19 número 2, rige la igualdad ante la ley, todxs lxs chilenxs deberíamos tener igual protección a la salud. Sin embargo, el inciso final del artículo 19 Nro 9, dice que "cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado". En Chile hay dos tipos de protección y recuperación de la salud, una que te mejora pero te endeuda, y otra que no te mejora y te endeuda, menos. La primera son las clínicas, las segundas los hospitales. Los primeros se pagan con isapre y copago, los segundos el estado y el copago. Sanarte en una clínica es una certeza. Mejorarte en el hospital, un azar. Optar por uno u otro sistema nunca ha sido libre: DEPENDE DE CUANTA PLATA TENGAS. Y aquí vienen todos los economistas/estadistas lamecocos a decir que los recursos son limitados, por ende hay que asumir que no todxs van a tener acceso a la misma salud. Los mismos que asesoran a las empresas para pagar menos impuestos, dejando al Fisco con menos recaudación para destinar al sistema de salud público. Como paciente, yo te conozco ambos sistemas de salud perrita; yo me he atendido en clínica y en hospital público, así que a mí no viene niun cuico culiao a tirarme números. La salud digna no es cuantitativa, ES CUALITATIVA. ¿Por qué no se pudo avanzar en la igual protección de la salud durante estos 40 años de vigencia de la Constitución? POR LA LETRA CHICA: la Constitución sólo garantiza con el recurso de protección que podamos optar entre FONASA o ISAPRE. El resto del artículo 19 Nro 9 es letra muerta. Mientras unos confían en su sistema inmune porque han recibido una buena alimentación desde chicos, duermen bien y cuentan con calefacción, otros tienen el sistema inmune disminuído. Por desnutrición, por la droga, por la mala vida. Si la calidad de tu salud depende de lo que puedas pagar, ¿De qué sirve una Constitución al momento de proteger el derecho a la salud? Sirve, en la medida que garantice la protección y acceso universal al sistema de salud. Y para ello, va a ser necesario que las clínicas abran sus puertas a los usuarios del sistema público. La función social de la propiedad los obliga: durante esta era pandémica, hay razones de salubridad pública para que dejen usar camas y medicamentos a quienes no caben en los hospitales colapsados - repasar el contenido anterior, sobre la función social de la propiedad -. Yo sólo pienso: que el diablo pille confesados a quienes enfermen estando en FONASA...

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🈶LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD 🈶 ¿Sabían ustedes que la..

🈶LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD 🈶 ¿Sabían ustedes que las personas mapuche que reciben tierras indígenas, de conformidad al artículo 13 de la Ley N°19.253, no pueden vender o arrendar libremente sus propiedades? ¿Sabían que existe un proyecto de ley tramitándose en el Senado, que busca sancionar con pena de cárcel a toda persona que se tome un terreno baldío, y quiera instalar ahí su vivienda (Boletín 14015-25)? ¿Sabían que el agua es un bien común a toda la sociedad, pero que aquellas aguas que están dentro de la propiedad de un particular, pueden ser usadas preferentemente por los dueños, por poseer “derechos de agua”, es decir, tienen un derecho a usar/gozar/disponer del agua, aunque constitucionalmente sobre el agua nadie tiene derecho a usar/gozar/disponer, porque todos tenemos derecho a usar/gozar/disponer del agua? ¿Por qué algunos sí y otros no? Pues porque la realidad económica neoliberal que formó la Constitución del 80 funciona bien para quienes saben usarla a su favor. Tenemos así dos grandes caballitos de batalla: los artículos 19 números 23 y 24 de la Constitución. El N°23 en su inciso primero asegura a todas las personas “la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así…” - Ehh salvo el agua, as u can see - [La norma sigue, pero a mí me interesa hasta ahí nomás. Por ahora.] El N°24 dice que se asegura a todas las personas “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su FUNCIÓN SOCIAL. Ésta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental (…)” El último inciso dice: “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos” [La norma sigue, con ocho incisos más, regulando la expropiación y el derecho minero]. El derecho de propiedad no es absoluto. Está limitado por cuatro causales: los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas, y la conservación del patrimonio ambiental. Esos cuatro pilares forman un límite que se llama FUNCIÓN SOCIAL de la propiedad: no porque la wea sea tuya podis hacer lo que querai con la cosa, incluso el Estado te puede quitar la wea por cualquiera de estas razones, y a eso se le llama expropiación. El tópico “derecho de propiedad” es materia de tesis extensas. Las normas de la constitución son sólo la punta del iceberg, pues la matriz de estudio se encuentra en el Código Civil (la verdadera constitución de tshile, ley dictada en 1857 y que en materia de propiedad ha tenido nula actualización). Pero el núcleo duro a destruir, en materia de derecho de propiedad, es la “doctrina” de los “académicos” que glosaron el Código Civil durante el siglo XX, y que cimentaron el carácter individualista del derecho de propiedad, pasándose por el pico la FUNCIÓN SOCIAL que cumple el apropiarse de un bien. Jaime Guzmán y el resto de los constituyentes ilegítimos no hicieron más que sintetizar lo que se formó en el Chile colonial: la desigualdad social frente al ejercicio del derecho de propiedad, y la acomodación de este derecho para proteger el patrimonio de la oligarquía latifundista y burguesía comercial. Las tomas de terreno son el resultado de las políticas públicas ineficaces para garantizar el derecho a la vivienda universal. Mientras en Chile hay gente que tiene hasta 69 departamentos para arrendarlos en las comunas más populosas, generando la inflación inmobiliaria que afecta a los arrendatarios. Por ende, el proyecto de ley del Boletín 14015-25 criminaliza una acción de fuerza mayor, generada por el incumplimiento del deber básico del Estado, consagrado en el artículo 1° de la Constitución: El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual Y MATERIAL posible. ¿Debería la función social de la propiedad activarse, y basándose en el interés general de la Nación, limitar la cantidad de inmuebles de los que una persona puede ser titular, para que así todas las personas alcancen a tener AL MENOS 36 m2 pa echar los huesos? El artículo 13 de la Ley N°19.253, que establece las limitaciones al derecho de propiedad indígena son una falsa protección al patrimonio ancestral, y son abiertamente inconstitucionales, porque no existen razones basadas en la función social que respalden tal limitación, y el Tribunal Constitucional nunca ha dicho nada al respecto. Una verdadera protección al patrimonio ancestral exige que se redistribuya la tierra en la región de la Araucanía, expropiando tierras de latifundistas con indemnizaciones basadas en el avalúo fiscal y no en el precio comercial, basados en la utilidad pública e interés general de la Nación? Y bueno, el saqueo de recursos naturales, mediante el derecho de propiedad sobre cuotas de uso del agua o de la extracción minera, es la abstracción jurídica mejor pensada para proteger a los 1.500 ricos que chupan todo y secan el país. Todos esos derechos de agua deberían expropiarse sin indemnización alguna, por la causal de conservación del patrimonio ambiental, cuarto límite basado en la función social de la propiedad. Cuando alguien levante la bandera del derecho de propiedad, deténganse a pensar si ese derecho no estará limitado por alguna de las cuatro funciones sociales que debe respetar el derecho de propiedad. Yo creo que tenemos que ser zorras, y usar estas normas promiscuas hasta que eliminemos la actual Carta Fundamental.

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🚦 DEBERES DEL ESTADO CON LA PERSONA HUMANA 🚦 Como saben, el..

🚦 DEBERES DEL ESTADO CON LA PERSONA HUMANA 🚦 Como saben, el Estado es una ficción creada para organizarnos políticamente como sociedad. No es una figura democrática, en el sentido estricto de la palabra: nunca hubo en la antigüedad Contrato Social suscrito por todos los habitantes que acordaran este mecanismo, sabemos que de la Voluntad General quedaron excluidos hombres pobres y mujeres. Pero como yo no vengo a hablar de lo que debe ser, sino de lo que es, el Estado es lo que se va a mantener en la nueva Constitución que se vaya a redactar. Sobre todo considerando lo dispuesto en el artículo 135 inciso cuarto de la ley N° 21.200 que modificó el Capítulo XV de la Constitución, sobre Reforma a la misma (ley originada luego del """"Acuerdo por la Paz""""). ¿Por qué el artículo 135 inciso cuarto de la ley 21.200 es importante? Porque raya la cancha respecto a temas que NO PODRÁN SER MODIFICADOS por la Convención Constitucional: "El texto de nueva constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por chile y que se encuentren vigentes". Ya voy a desgranar este choclo en publicaciones posteriores, pero por ahora, quedémonos con el primer límite que impone: en Chile seguirá existiendo Estado, eso no está en debate, al menos en este proceso constituyente. ¿Para qué tenemos Estado? Yo no soy cientista política, y soy más bien exegética, por lo que acudo al texto de la Constitución actual para que entendamos cuál es la finalidad del Estado. Como recordarán del artículo 1°, inciso cuarto, "el estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta constitución establece". En mi opinión, la redacción de la norma es demasiado abstracta y no envuelve obligaciones concretas exigibles al Estado: "promover el bien común", "mayor realización espiritual y material posible", parecen más bien expresiones de oraciones católicas que normas Programáticas de un órgano político. Y vistos y considerando los 40 años que ha regido la actual Carta Política, ¿Podemos afirmar que el Estado ha cumplido con estos fines? En mi opinión, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE NOMÁS. Las políticas públicas han estado marcadas por los límites de la elasticidad como concepto económico, es así como podemos observar que las políticas públicas de vivienda y salud son MISERABLES. Y no me vengan a sacar estadísticas, que los números alcanzaron para situarnos como "el oasis latinoamericano": tomen la G05 y recorran desde La Pintana a El Bosque, y hablamos de vivienda digna. O vayan de urgencia al Hospital El Pino, y me cuentan si existen, para todos, esas supuestas condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad su mayor realización, al menos material: porque espiritual, lejos estamos; basta ver quiénes componen la población carcelaria... ¿Qué han dicho las constituciones previas a la de 1980? En mi revisión no encontré mucho, salvo en el primer ensayo constitucional que tuvimos una vez lograda la Independencia de la Monarquía española, allá por 1818, firmada por O´Higgins. ¿Qué se dijo en la Constitución de 1818, con posterioridad a la declaración de independencia de Chile? El artículo 13 me parece particularmente interesante, por consagrar ideas concretas de bien común: "Todo individuo de la sociedad tiene incontestable derecho a ser garantido en el goce de su tranquilidad y felicidad por el Director Supremo y demás funcionarios públicos del Estado, quienes están esencialmente obligados a aliviar la miseria de los desgraciados y proporcionarles a todos los caminos de la prosperidad" La vigencia de esta constitución duró dos años, sin embargo, a mí parecer contiene virtudes estatales esenciales que podríamos replicar en el nuevo texto constitucional. Propongo así, que el nuevo artículo 1° inciso cuarto consagre que todas las personas tienen NO EL DERECHO, SINO LA GARANTÍA DE LA TRANQUILIDAD Y FELICIDAD POR PARTE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE ESTADO, QUIENES ESTARÁN OBLIGADOS A ALIVIAR LA MISERIA DE LOS DESGRACIADOS Y PROPORCIONARLES A TODOS LOS CAMINOS DE LA PROSPERIDAD. PD: quien me diga la diferencia entre derecho y garantía, se gana una fotito exclusiva por interno 💋

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👮🏻‍♂️ Orden y patria ¿Para quién(es)? La necesaria autonomía..

👮🏻‍♂️ Orden y patria ¿Para quién(es)? La necesaria autonomía no deliberante de Carabineros 👮🏻‍♀️ Yo nunca antes había experimentado el abuso de poder de un paco, hasta la Revuelta Social. No había pensado en ello hasta que el Mayor Jorge Molina, de la 41° Comisaría de La Pintana, llamó a la oficina de la Alcaldesa para acusarme porque un par de días atrás había estado sacando fotos en la comisaría. No olvidó mencionarle que estaba pensando querellarse en mi contra. ¿Puede un funcionario público, utilizar su posición jerárquica para acosar laboralmente a otro? ¿Debe un Carabinero tener línea directa con la máxima autoridad del gobierno local, como es un municipio? ¿Por qué un paco se siente con la atribución de no respetar la función social que involucra el ser abogada, cuya contracara es la consagración del derecho a la defensa judicial efectiva, como una de las garantías que asegura el derecho al debido proceso, en el inciso sexto del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución? En mi búsqueda de respuestas a estas preguntas, voy a tirar algunas líneas. 👁️‍🗨️ ¿Quién controla al controlador? La institución de Carabineros de Chile posee un exceso de autonomía 👁️‍🗨️ La autonomía de Carabineros, en su dimensión operativa y funcional, les otorga un campo de discrecionalidad que se torna arbitraria y se corren riesgos de corrupción y de vulneración a los derechos humanos. Se nos crió con un temor reverencial y un respeto al miedo que nos causaba ver un paco en la calle. A nuestros padres se les olvidó que Carabineros es un órgano del Estado, y como tal, debe sujetar su actuar a las normas y principios establecidos en la Constitución, de conformidad a sus artículos 6° y 7°. Como dije, yo nunca he experimentado la represión policial. Me partearon por beber chelas en la vía pública, pero nunca me han desnudado y pasado un palo de luma por el ano, como lo hicieron con mi vecino cuando tenía 17, ni me patearon en la celda por ser del colo, como a otro amigo. Nunca me detuvieron por mi apariencia ni estética, ni me subieron a la micro pa tocarme las tetas. Pero las cosas cambiaron con la Revuelta Social del 18 de octubre. Ver en vivo en Plaza de la Dignidad y por redes sociales la brutalidad policial, leer todos los días relatos del abuso de poder, obligaron a girar mi cabezota de abogada y prestar atención al entramado orgánico de este monstruo verde. 💉 La lógica represiva de la CPR del 80 💉 El origen de la arbitrariedad de Carabineros proviene del Poder de Seguridad consagrado en la Constitución de 1980, la cual le otorgó la Autonomía Constitucional, inédita en la historia constitucional chilena. Esta autonomía entregó herramientas jurídicas para garantizar esta seguridad: una exigencia de quórum de 4/7 para reformar la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros: es decir, para que el Congreso apruebe una reforma a la ley que regula a los pacos, tienen que aprobarlo 88 diputados de 155 y 24 senadores de 43. Considerando la distribución actual del congreso según partidos políticos, existen altas probabilidades de rechazar toda reforma que signifique poner límites al exceso de atribuciones y privilegios otorgados en 1974. Otro elemento es el rasgo de militarización de la policía, el cual es previo a la CPR del 80, pero se institucionaliza en ésta. Su finalidad era que tuvieran una estructura jerárquica y que responda a los principios de mando y de obediencia. Lo anterior se puede ver plasmado en la "Doctrina Institucional de Carabineros", documento que es utilizado en la Escuela de Carabineros para adoctrinar la forma en que se ejerce el poder policial. 💰 Cuna de privilegios que pugnan con la igualdad ante la ley 💰 Teniendo a la vista la consagración constitucional de protección a Carabineros, 4 son los ejes legislativos de la Autonomía político-institucional de los pacos: (1) Privilegios inamovibles en la LOC de Carabineros, (2) Regímenes especiales en materia de bienes, (3) cómo se estructura el sistema de disciplina, mando y jerarquía que cuenta con una jurisdicción especializada como es la Justicia Militar. Régimen disciplinario que se erige sobre normas infralegales y (4) carabineros goza de reglas especiales en materia de probidad y transparencia. Si se contrastan las normas de Seguridad Social de Carabineros con las normas del Código del Trabajo que regulan a los trabajadores y el Estatuto Administrativo que regula a los demás funcionarios públicos, constituyen un palmario trato desigual ante la ley, lo que contraviene el artículo 19 N°2 de la Constitución: financiamiento fiscal para la asistencia de salud con medicina preventiva, pago de fletes y asignaciones por vestuario, seguridad del sueldo en caso de enfermedad, cobertura en caso de accidentes del trabajo, de nuevo, con cargo directo a los recursos fiscales. Concluyo mi alegato señalando que la complejidad de la organización social, siempre ha requerido un sistema de control y regulación de sus miembros. Y esto va a seguir siendo así, hasta que no nos constituyamos en un gobierno Autárquico. Sin embargo, distinta es la lógica de represión que la institución de Carabineros ha venido aplicando durante sus 94 años de existencia. ¿Control y represión son equivalentes? Los leo

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🚫 LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES COMO UN LÍMITE AL DESARRO..

🚫 LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES COMO UN LÍMITE AL DESARROLLO DE LA LIBERTAD EN LA CONSTITUCIÓN CHILENA 🚫 Parece sensato pensar que las libertades no son absolutas; mi libertad termina donde comienza la tuya. Si escucho música fuerte y vivo en un pasaje con casas pareadas, probablemente mi música va a ser ruido para mi vecina. Así, mi libertad de escuchar música a todo chancho se ve limitada por la libertad de mi vecina de no querer escuchar mi música dentro de su casa. El Capítulo III de la Constitución Chilena, regula en el artículo 19 los derechos y deberes constitucionales. Existen tres derechos en particular que encuentran limitaciones específicas: la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. EL artículo 19 N°6, en su inciso primero (se les llama incisos a los párrafos de una norma), señala que la Constitución asegura a todas las personas la LIBERTAD DE CONCIENCIA, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. ¿Qué quiere decir esta norma? Que todes somos libres de defender cualquier idea, salvo aquellas ideas que se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. El artículo 19 N°11, inciso segundo, establece que la Constitución asegura a todas las personas que la LIBERTAD DE ENSEÑANZA no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Es decir, los colegios, universidades, e instituciones independientes que impartan educación, deben sujetar su malla curricular a esos cuatro límites. El artículo 19 N°15 inciso primero, estipula el DERECHO DE ASOCIARSE sin permiso previo. Sin embargo, el inciso tercero, prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. ¿Y si constituyo una asociación de trabajadoras sexuales? Oh wait, no puedo, porque sería inmoral. El artículo 19 N°16 consagra LA LIBERTAD DE TRABAJO y su protección. Si bien el inciso cuarto comienza diciendo que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, luego viene la ya repetida letra chica: SALVO que el trabajo susodicho se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional. El artículo 19 N°21, inciso primero, consagra EL DERECHO A DESARROLLAR CUALQUIER ACTIVIDAD ECONÓMICA que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Más allá de que este artículo eleva al Código Civil a un rango supraconstitucional, de manera inconstitucional (porque vulnera el artículo 19 N°26), lo que te están diciendo es que tú no puedes vender, comprar, arrendar, ceder, donar, etc., ningún bien o servicio inmoral. Y la pregunta del millón, es: ¿Quién(es) define(n) qué es “moral”, “buenas costumbres”, “orden público” y "seguridad nacional"? Si el Estado dejó de estar vinculado a la iglesia desde 1925, ¿Qué concepto de moral y buenas costumbres es el que defiende la Constitución? ¿Pueden las libertades ser limitadas por conceptos jurídicos indeterminados, como son los conceptos de moral, buenas costumbres, orden público y seguridad nacional? ¿Cómo se compatibiliza esta limitación con el artículo 19 N°26 de la Constitución, que ordena que ningún derecho fundamental puede ser limitado por la ley en su esencia, ni imponer condiciones que limiten su ejercicio? Concluyo mi alegato señalando que mi OnlyFans se pondrá cada vez más inconstitucional…

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👮🏻‍♀️ LAS CONSTITUCIONES MODERNAS DEL SIGLO XX INSPIRARON LA..

👮🏻‍♀️ LAS CONSTITUCIONES MODERNAS DEL SIGLO XX INSPIRARON LA ACTUAL CONSTITUCIÓN CHILENA 👮🏻‍♂️ - La Constitución Federal de Alemania de 1948 (también conocida como La ley fundamental de Bönn) - La Constitución española de 1978 Sin embargo, nuestras normas fundamentales de convivencia no han sido dictadas ni revisadas a la luz de las normas sobre organización social que utilizaban los pueblos originarios con anterioridad a la colonización y posterior occidentalización de nuestro derecho. Por ejemplo, las personas de la cultura Chinchorro se organizaban socialmente en grupos pequeños de entre 30 y 50 personas. El pueblo mapuche se continúa organizando en Lof, distinguiendo liderazgos religiosos, políticos y militares no todos con carácter de permanente, como el caso del Toki, líder militar cuyas funciones se desplegaban en caso de guerra. Si pensamos que en el Abya-Yala (actual continente americano) han habitado más de 800 culturas, ¿Por qué la Voluntad General fue considerar las reglas de organización social de una geografía sociopolítica tan distinta a la nuestra, como es la Europea? ¿QUÉ NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN SOCIAL TE GUSTARÍA QUE ESTUVIERAN EN LA CONSTITUCIÓN? Los leo y les respondo 👀

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¿Dónde leer la CPR (Constitución Política de la República)? ..

¿Dónde leer la CPR (Constitución Política de la República)? http://bcn.cl/2f6sk

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¿Qué son los "grupos intermedios"? Son, según el artículo 1°..

¿Qué son los "grupos intermedios"? Son, según el artículo 1° de la Constitución, el medio que utiliza la sociedad para organizarse y estructurarse. ¿Quiénes componen la sociedad? Las personas. Según el cuarto párrafo del artículo 1°, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común. Es decir, todos los órganos del Estado deben cumplir con este estándar. ¿Carabineros de Chile, como órgano del Estado, a lo largo de su historia institucional, ha cumplido con este mandato constitucional? ¿Su doctrina se enmarca en los estándares que dicta el artículo 1°? ¿Por qué es importante el concepto de GRUPOS INTERMEDIOS? Porque es necesario recordar que no sólo las empresas y los gremios son grupos intermedios. La actual constitución ha servido durante sus 40 años de vigencia para fortalecer, de manera desigual, la libertad económica y el derecho de propiedad de los grupos intermedios cuya finalidad sea crear riqueza material. Les colectivos artísticos, les sindicatos de trabajadores, les estudiantes, les universitarios, les trabajadores sexuales, la organización civil que ejerce su derecho a asociarse (derecho consagrado en el artículo 19 N°15 de la Constitución), TENGAN O NO PERSONALIDAD JURÍDICA, también son grupos intermedios a la luz del artículo 1° de la Constitución. Por tanto, todos ellos pueden exigir que se proteja su libertad e igualdad mediante las acciones judiciales que ofrece la actual constitución, en particular, mediante la ACCIÓN DE PROTECCIÓN (artículo 20 de la Constitución).

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Artículo 1° de la Constitución: Las personas naces libres e..

Artículo 1° de la Constitución: Las personas naces libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

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