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👮🏻‍♂️ Orden y patria ¿Para quién(es)? La necesaria autonomía..

👮🏻‍♂️ Orden y patria ¿Para quién(es)? La necesaria autonomía no deliberante de Carabineros 👮🏻‍♀️ Yo nunca antes había experimentado el abuso de poder de un paco, hasta la Revuelta Social. No había pensado en ello hasta que el Mayor Jorge Molina, de la 41° Comisaría de La Pintana, llamó a la oficina de la Alcaldesa para acusarme porque un par de días atrás había estado sacando fotos en la comisaría. No olvidó mencionarle que estaba pensando querellarse en mi contra. ¿Puede un funcionario público, utilizar su posición jerárquica para acosar laboralmente a otro? ¿Debe un Carabinero tener línea directa con la máxima autoridad del gobierno local, como es un municipio? ¿Por qué un paco se siente con la atribución de no respetar la función social que involucra el ser abogada, cuya contracara es la consagración del derecho a la defensa judicial efectiva, como una de las garantías que asegura el derecho al debido proceso, en el inciso sexto del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución? En mi búsqueda de respuestas a estas preguntas, voy a tirar algunas líneas. 👁️‍🗨️ ¿Quién controla al controlador? La institución de Carabineros de Chile posee un exceso de autonomía 👁️‍🗨️ La autonomía de Carabineros, en su dimensión operativa y funcional, les otorga un campo de discrecionalidad que se torna arbitraria y se corren riesgos de corrupción y de vulneración a los derechos humanos. Se nos crió con un temor reverencial y un respeto al miedo que nos causaba ver un paco en la calle. A nuestros padres se les olvidó que Carabineros es un órgano del Estado, y como tal, debe sujetar su actuar a las normas y principios establecidos en la Constitución, de conformidad a sus artículos 6° y 7°. Como dije, yo nunca he experimentado la represión policial. Me partearon por beber chelas en la vía pública, pero nunca me han desnudado y pasado un palo de luma por el ano, como lo hicieron con mi vecino cuando tenía 17, ni me patearon en la celda por ser del colo, como a otro amigo. Nunca me detuvieron por mi apariencia ni estética, ni me subieron a la micro pa tocarme las tetas. Pero las cosas cambiaron con la Revuelta Social del 18 de octubre. Ver en vivo en Plaza de la Dignidad y por redes sociales la brutalidad policial, leer todos los días relatos del abuso de poder, obligaron a girar mi cabezota de abogada y prestar atención al entramado orgánico de este monstruo verde. 💉 La lógica represiva de la CPR del 80 💉 El origen de la arbitrariedad de Carabineros proviene del Poder de Seguridad consagrado en la Constitución de 1980, la cual le otorgó la Autonomía Constitucional, inédita en la historia constitucional chilena. Esta autonomía entregó herramientas jurídicas para garantizar esta seguridad: una exigencia de quórum de 4/7 para reformar la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros: es decir, para que el Congreso apruebe una reforma a la ley que regula a los pacos, tienen que aprobarlo 88 diputados de 155 y 24 senadores de 43. Considerando la distribución actual del congreso según partidos políticos, existen altas probabilidades de rechazar toda reforma que signifique poner límites al exceso de atribuciones y privilegios otorgados en 1974. Otro elemento es el rasgo de militarización de la policía, el cual es previo a la CPR del 80, pero se institucionaliza en ésta. Su finalidad era que tuvieran una estructura jerárquica y que responda a los principios de mando y de obediencia. Lo anterior se puede ver plasmado en la "Doctrina Institucional de Carabineros", documento que es utilizado en la Escuela de Carabineros para adoctrinar la forma en que se ejerce el poder policial. 💰 Cuna de privilegios que pugnan con la igualdad ante la ley 💰 Teniendo a la vista la consagración constitucional de protección a Carabineros, 4 son los ejes legislativos de la Autonomía político-institucional de los pacos: (1) Privilegios inamovibles en la LOC de Carabineros, (2) Regímenes especiales en materia de bienes, (3) cómo se estructura el sistema de disciplina, mando y jerarquía que cuenta con una jurisdicción especializada como es la Justicia Militar. Régimen disciplinario que se erige sobre normas infralegales y (4) carabineros goza de reglas especiales en materia de probidad y transparencia. Si se contrastan las normas de Seguridad Social de Carabineros con las normas del Código del Trabajo que regulan a los trabajadores y el Estatuto Administrativo que regula a los demás funcionarios públicos, constituyen un palmario trato desigual ante la ley, lo que contraviene el artículo 19 N°2 de la Constitución: financiamiento fiscal para la asistencia de salud con medicina preventiva, pago de fletes y asignaciones por vestuario, seguridad del sueldo en caso de enfermedad, cobertura en caso de accidentes del trabajo, de nuevo, con cargo directo a los recursos fiscales. Concluyo mi alegato señalando que la complejidad de la organización social, siempre ha requerido un sistema de control y regulación de sus miembros. Y esto va a seguir siendo así, hasta que no nos constituyamos en un gobierno Autárquico. Sin embargo, distinta es la lógica de represión que la institución de Carabineros ha venido aplicando durante sus 94 años de existencia. ¿Control y represión son equivalentes? Los leo

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