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☣ Extender el toque de queda por 90 días más, ¿Medida anticovid o autoritarismo caprichoso? ☣ ¿Qué significa Gobernar? En el Capítulo IV de la Constitución Política de la República (CPR), entre sus artículos 24 a 45, se reglamenta la manera en que el “Estado” va a “Gobernar” este país. Se regula al Presidente de la República, a los Ministros de Estado, las Bases Generales de la Administración del Estado y los Estados de Excepción Constitucional (del artículo 39 al 45). Este 30 de junio se acaba la vigencia del Decreto N° 72 del 11 de marzo de 2021, que declara el estado de excepción Constitucional en Chile por razones de calamidad pública, fundadas en el hecho público y notorio de la crisis sanitaria generada por el COVID 19. El primer decreto fue el N°104 de 18 de marzo del 2020. Luego vinieron los decretos N°s 269, 400 y 646, todos del 2020, por plazos de 90 días cada uno, con vigencia a contar del vencimiento del periodo indicado en el decreto inmediatamente anterior. Sin embargo, como la memoria es frágil, olvidamos que el Gobierno nos puso bajo estado de excepción constitucional antes del COVID: desde el 19 de octubre del 2019, UN DÍA DESPUÉS DEL ESTALLIDO SOCIAL. No por razones de calamidad pública, sino por razones de emergencia. Así lo declaró el Decreto Supremo N°472 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de octubre de 2019 en la Provincia de Santiago y Chacabuco, y las comunas de Puente Alto y San Bernardo de la Región Metropolitana, y del Decreto Supremo N°479 del mismo ministerio, de 20 de octubre de 2019, que extiende declaración de Estado de Excepción Constitucional de Emergencia a toda la Región Metropolitana. ¿Qué es un Estado de Excepción Constitucional? Es la interrupción del ejercicio libre de derechos y libertades de las personas; el “toque de queda” que le dicen. Hay cuatro tipos de estados de excepción: de asamblea, de sitio, de emergencia y de catástrofe. En cada uno de ellos, se restringen diversos derechos y garantías fundamentales que la Constitución Política garantiza a todas las personas, por distintos períodos de tiempo e involucrando a diversos Poderes del Estado en su autorización. Según el artículo 43 de la Constitución, bajo el Estado de Asamblea se dictan las restricciones más fuertes: el Presidente de la República puede suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión, la libertad de trabajo, el derecho de asociación, registrar documentos y comunicaciones personales, y limitar el derecho de propiedad. Por la declaración del Estado de Sitio, se restringe la libertad de locomoción, de reunión, y se habilita arrestar a las personas en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles. Bajo el Estado de Catástrofe -que es el estado de excepción que actualmente nos rige, se restringe la libertad de locomoción y reunión, se pueden disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad “y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”. Nuevamente, conceptos jurídicos indeterminados para regular la limitación a derechos y libertades. Y finalmente, durante el Estado de Emergencia –que fue el que rigió durante el estallido social-, el Presidente de la República puede restringir las libertades de locomoción y de reunión. Ayer jueves, el Presidente ingresó un mensaje a la Cámara de Diputados, solicitando el acuerdo del Congreso para prorrogar la vigencia del estado de excepción de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, por 90 días más, es decir, julio, agosto y septiembre. Eso significa que, hasta septiembre, nuestros derechos de libre desplazamiento y reunión seguirán siendo limitados por la autoridad administrativa del Ministerio de Salud, y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Públicas. ¿Se justifica bajo el argumento de la emergencia sanitaria, esta prórroga del estado de excepción? No. Un análisis de los estados de excepción anteriores dictados desde marzo del 2020, demostraría fácilmente que es una medida ineficiente para disminuir los contagios de COVID 19 entre la ciudadanía. Entonces, ¿Para qué seguir en toque de queda? Obviamente, para seguir restringiendo la libertad de locomoción y de reunión, para disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad “y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”. Nuevamente, conceptos jurídicos indeterminados para regular la limitación a derechos y libertades… Para frenar la libre circulación de la comunidad durante la discusión constitucional. Para que el Presidente más autoritario que Chile haya tenido durante el siglo XXI, pueda culminar su mandato. No dejemos de lado el hecho que todos los decretos que establecieron el toque de queda, han asignado y ampliado facultades de los Jefes de la Defensa Nacional, funcionario militar que según el artículo 7 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, durante el toque de queda por catástrofe asume el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Públicas, puede dictar normas de carácter general y obligatorias y controlar los medios de comunicación. Entre las normas que puede dictar un Jefe de Defensa Nacional, según el artículo 10 de la Ley N°18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, están los llamados “bandos”: “Tratándose de Comandantes en Jefe o jefes de la Defensa Nacional, éstos podrán dictar, además, los bandos que estimaren convenientes”. ¿Alguien se acuerda que el Golpe Militar del 73’ se inició mediante la dictación de “bandos”? Los bandos son “órdenes con fuerza de ley” dictadas por la autoridad militar en zona de guerra durante las hostilidades; así reza la RAE. Fue así como mediante el Bando #5 los José Toribio Merino, Gustavo Leigh, Augusto Pinochet y César Mendoza se autoasignaron el ejercicio del Poder Ejecutivo, reemplazando al Presidente de la República. Leo en el diario El Austral del domingo recién pasado, que el senador Felipe Kast pide a gritos se declare el “Estado de Sitio”, a partir de los delitos de homicidio y torturas ocurridos en la ciudad de Collipulli, alegando que “estamos ante una problemática imposible de enfrentar por nuestras policías y la legislación vigente (…) insistimos en la necesidad de declarar Estado de Sitio”. La clase política sabe muy bien jugar el Juego de Tronos, no se les va niuna. Pero una es más vía que el cuico flojo, así que cuando el facho va, yo vengo de vuelta haciendo la rueda. ¿Qué busca este político germanoburgués con el Estado de Sitio? Como ya señalé, la restricción de la libertad de locomoción, de reunión, la habilitación de arrestar a las personas en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles. Como pal 73’ po, cuando torturaban a la gente en casas pertenecientes a la DINA, ubicadas en el barrio república. O en el Estadio Nacional también po, se acuerdan? Como es un estadio y no una cárcel… ¿Saben qué otras cosas ocurren durante el Estado de Sitio? Se activa la “jurisdicción militar en tiempo de guerra”, según el artículo 72 del Código de Justicia Militar. Eso significa que un tribunal de milicos puede conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado causas que en tiempos normales serían conocidas por tribunales ordinarios. Quizás la inspiración de Felipe Kast se encuentra en el Decreto Ley N°3 del 11 de septiembre de 1973, que por orden de la dictadura de la Junta Militar declaró el Estado de Sitio que permitió limitar los derechos fundamentales de las personas y ampliar las facultades de los funcionarios militares. El poder para hacerlo se lo dio el artículo 72 N°17 de la Constitución de 1925, que otorgaba al Presidente de la República la atribución de “en caso de conmoción interior, la declaración de hallarse uno o varios puntos en estado de sitio; corresponde al Congreso; pero, si éste no se hallare reunido, puede el Presidente hacerlo por un determinado tiempo. Si a la reunión del Congreso no hubiere espirado el término señalado, la declaración que ha hecho el Presidente de la República, se entenderá como una proposición de lei.// Por la declaración del estado de sitio, solo se conceden al presidente de la República la facultad de trasladar las personas, de un departamento a otro y la de arrestarlas en sus propias casas y en lugares que no sean cárceles ni otros que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes.// Las medidas que se tomen a causa del estado de sitio, no tendrán mas duración que la de éste, pero con ellas no se podrán violar las garantías constitucionales otorgadas a los Diputados y Senadores”. Suena a un Golpe de Estado planeado hace 48 años… Con ánimos performáticos, me junté con @catakmaleonica en pleno toque de queda para sintonizar con la ira, la violencia, la fuerza. ¿Qué es esta mierda de tener que andar sacando permisos en la “Comisaría Virtual”? ¿Pagando por declaraciones juradas ante notario para hacer traslados interregionales por mudanza? Una regulación infralegal absolutamente ineficiente y totalmente útil al control digital de la nueva pandevida. #mevacuno y #mevacunan, esa es la cuestión. ¿Irá a autorizar el Congreso la nueva prórroga del toque de queda? Habrá que seguir las discusiones en Sala. Si hay alguna ilegalidad en este decreto, ¿Saben quién podría dejarlo sin efecto? El Contralor General de la República, de conformidad al artículo 98 de la Constitución. Si hay alguna inconstitucionalidad en este nuevo decreto, ¿Saben quién podría dejarlo sin efecto? El Tribunal Constitucional, de conformidad al artículo 93 N°16 inciso primero de la Constitución. Pero meter a estos dos en la trama jurídicopolítica pandémica post revuelta social, excede lo que puede soportar la modesta plataforma del OnlyFans…

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